De acuerdo a una nueva iniciativa en congreso, la tarifa dinámica de Uber y otras plataformas de transporte privado que utilizan el mismo esquema, es no menos que un abuso. Por ello, la diputada Mónica Bautista López ha presentado una iniciativa para que la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluya a los servicios digitales, de forma que a nivel federal, dependencias como Profeco puedan vigilar cómo ofrecen sus servicios Uber y similares.
El tema no es menor: hasta ahora las regulaciones existentes son a nivel local, de forma que Profeco no puede, a día de hoy, supervisar cómo operan Uber, DiDi y similares.
Bautista explica que si bien hace falta modificar una serie de artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como emitir Normas Oficiales, deben comenzar a regularse a nivel federal los fenómenos de tarifas y servicios que provocan las plataformas de transporte
Bautista cita como ejemplo de abuso el que Uber haya elevado el costo de su servicio luego de la primera ocasión en que la Comisión Ambiental de la Megalópolis amplió el Programa Hoy no Circula al decretar contingencia ambiental en diferentes ocasiones. En aquel entonces, usuarios habrían acudido a Profeco para denunciar incrementos de hasta nueve veces el precio regular, pero la Profeco a falta de facultades, no puede responder a denuncias.
Las primeras reglas federales para Uber
La iniciativa quiere reformar dos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El nuevo artículo 9 dejaría en claro que Uber y similares tendrían responsabilidad administrativa de los servicios que se ofrecen a través de las aplicaciones. A la letra diría:
Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor, incluyendo los comerciantes que por sí o terceros brinden servicios pactados por vías electrónicas, en tal caso quienes intervengan son titulares de responsabilidad solidaria.
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