La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por la empresa Maherlo Iberica, propietaria de la marca Masaltos y de la página web masaltos.com, contra Calzados Fernando García por infringir los derechos de propiedad intelectual. Contra la sentencia cabe recurso de apelación. El juez concluye que la empresa demandada ha hecho uso de las marcas de su competidora a través de Internet para llegar a conocimiento de los internautas, lo que puede confundir al usuario del origen empresarial de los productos al asociar ambas empresas.
De esta forma, Calzados Fernando García deberá retirar de sus sitios de Internet los vocablos ‘masaltos’ y ‘masaltos.com’, pero se le permitirá utilizar la expresión ‘más alto’ y ‘más altos’. Además, la empresa pagará a Maherlo Iberica 6.059 euros de indemnización correspondientes al 1% de su cifra de negocio.
La sentencia concluye que la empresa condenada introdujo en el buscador de Google «la marca Masaltos o Masaltos.com junto al enlace» de su página web como si fuera su patrocinador, que es «un competidor directo que comercializa el mismo producto».
Por su parte, el abogado de Conteros Asociados, Antonio Fagundo, representante de www.masaltos.com declaró que «esta sentencia sienta un precedente importantísimo, al ser la primera de este tipo dictada en España».
«El fallo abre la puerta a que todos los titulares de marcas afectados por este problema puedan actuar contra los anunciantes que, hasta hace muy poco, han utilizado impunemente las marcas de otros para captar clientes y enriquecerse incluso confundiendo a los internautas», añadió el letrado.
Los buscadores como Google o Yahoo proporcionan dos tipos de resultados en la web: los naturales (relacionados con el código fuente o HTML) y los patrocinados, que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave o ‘keywords’.
Con esta práctica, que se ha extendido en los últimos años, los buscadores permiten a los anunciantes utilizar marcas de otras empresas como palabras clave.
Esta decisión judicial sigue la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Louis Vuitton-Google, eBay-L’Oreal o Budvar-Budweiser, según la cual el propietario de una marca puede prohibir a un tercero usar su marca como palabra clave para realizar campañas publicitarias.
Fuente: www.iustel.com
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